SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB, dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-213/2011 de 9 de diciembre, declarando probado el contrabando contravencional contra Julio Pablo César Mansilla Rengel, representante legal de la Empresa “CIAC BOLIVIA SRL”, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención y tomando en cuenta que no existe mercancía comisada, en aplicación de lo establecido por el art. 181.II del CTB, se impuso en sustitución la sanción correspondiente al pago del 100 % del valor de la mercancía, el cual asciende a UFV527 784,72.-, siendo notificada en tablero de la referida Gerencia, el 28 de diciembre de 2011 (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22