SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
De antecedentes se establece que en el proceso de fiscalización dispuesto según Orden de Fiscalización 015/2009 de 2 de junio, la cual fue notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año (Conclusión II.1), se realizó la fiscalización al operador “CIAC BOLIVIA SRL”, correspondiente a la gestión 2009, cuyo Informe Preliminar AN-GNFGC-DFOFC-037/10, se le notificó mediante cédula el 27 de ese mes y año, para que en el plazo de veinte días presente descargos, lo que efectivamente ocurrió, pues la empresa presentó sus argumentos descargos, como refiere en el Informe Final AN-GNFGC-DFOFC 049/10, por el que recomienda remitir copia del mismo y antecedentes a la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, a efectos que la Unidad Legal de acuerdo a procedimiento, efectúe el inicio del proceso aduanero correspondiente, por la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando, para lo cual se expida el Acta de Intervención; informe final que fue notificado personalmente a la empresa “CIAC BOLIVIA SRL” (Conclusión II.2.)
Posteriormente, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, pronunció Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-018/2010, estableciendo contrabando contravencional contra “CIAC BOLIVIA SRL”, cuya omisión de tributos ascendió a UFVs527 784.72.-, otorgándole tres días de plazo, desde su notificación, para presentar sus descargos, actuado procesal realizado en tablero. La Empresa operadora al no presentar ningún descargo, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-213/2011, declarando probado el contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en la referida Acta de Intervención Contravencional y tomando en cuenta que no existe mercancía comisada, en aplicación de lo estipulado por el art. 181.II del CTB, se impuso en sustitución la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía, el cual asciende a UFV527 784,72.-, siendo notificada en tablero de la Secretaría de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, el 28 de diciembre de 2011.
Del análisis pormenorizado de los antecedentes del caso, se establece que dentro del proceso de fiscalización por tributos aduaneros, seguido contra la empresa “CIAC BOLIVIA SRL”, no se le causó indefensión absoluta, pues desde el inicio del proceso, ésta tenía pleno conocimiento de las actuaciones que realizaba la administración tributaria aduanera, puesto que fue notificado personalmente con la actuación que marca el inicio de fiscalización y otras que se suscitaron en el transcurso del mismo, habiendo inclusive presentado sus argumentaciones y descargos correspondientes, por lo que no existe lesión al derecho a la defensa, derivado de una indefensión absoluta a la que presuntamente se le hubiese sido sometida, pues resulta innegable que se encontraba al tanto del proceso y era consciente de que como emergencia del mismo se tenían que dictar las resoluciones correspondientes. Ahora bien, en cuanto a las notificaciones con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en tablero de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, tampoco existe lesión al debido proceso, por cuanto esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB, disposición legal que se encuentra vigente y que la aclaración que hace al respecto la SCP 1076/2013, es para los casos en que hubiese existido indefensión absoluta del administrado, derivada de su desconocimiento total del proceso, lo que no ocurrió en el caso presente; por lo que corresponde en su mérito denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22