SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2014, en el domicilio de la Empresa, se lo notificó por cédula con el proveído AN-ULEZR-PET 009/2012 de 19 de marzo; por el cual, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dispuso en su contra, la ejecución tributaria por el monto de UFV527 784.72.- ( quinientos veintisiete mil setecientos ochenta y cuatro 72/100 unidades de fomento a la vivienda), además de ordenar la aplicación de medidas coactivas de cancelación de las autorizaciones emitidas a su persona, como representante legal de dicha empresa, el embargo preventivo, remate de mercaderías, la anotación preventiva sobre sus bienes propios, la retención de depósitos de dinero en el sistema financiero y prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contrataciones de servicios.
Al dar lectura del proveído de ejecución tributaria, fue grande su sorpresa al enterarse que dicho acto administrativo, se dictó a consecuencia del Acta de Intervención AN-GNFGC-C-018/2010 de 18 de junio, que dio origen posterior a la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-213/2011 de 9 de diciembre, las mismas que nunca fueron notificadas a la Empresa en forma personal, conforme lo dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino en el tablero de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB y por ello, no tuvo conocimiento de las mismas, para presentar los descargos e inclusive impugnarlas.
Contra ese decreto, no existe otro medio legal de defensa, pues los actos dictados en ejecución aduanera, no son susceptibles de ser recurridos ante la autoridad de impugnación tributaria o judicial por mandato expreso de los arts. 195.II del CTB (incorporado por Ley 3092) y 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, que establece la ejecución de los títulos listados en el art. 108 del CTB (en los que se encuentran los actos impugnados), se inicia con el proveído de ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22