SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor de su acción de amparo constitucional, precisó que: a) Mediante Resolución de 11 de marzo de 2013, el Fiscal Departamental de La Paz, revocó el sobreseimiento de 4 de febrero del mismo año, ordenando que se presente acusación en contra los imputados; b) Contra esta determinación, los imputados en vez de acudir a la jurisdicción constitucional, plantearon incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien carece de competencia para revisar una resolución del Fiscal Departamental, por tratarse de actos suscitados al interior del Ministerio Público; c) En el indicado incidente, los imputados señalaron que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental, carecería de fundamentación y motivación, en torno a los delitos que se hubiera imputado y por los que debía formularse acusación formal; lo cual no resultaría ser cierto, ya que la indicada resolución cumplía con el voto de una adecuada fundamentación; d) No obstante, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 23 de mayo de 2013, declaró probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, anulando la Resolución Fiscal de 11 de marzo de 2011, y la acusación formal, sin hacer ninguna referencia a los defectos o los motivos por los cuales correspondía o no anularse esta última resolución; e) La Fiscal Departamental de Santa Cruz, se alzó en apelación incidental, señalando que el Juez de Instrucción en lo Penal, es incompetente para revisar la resolución fiscal anulada; apelación a la que su persona se adhirió inicialmente, para posteriormente presentar su propia apelación incidental; d) El Auto de Vista de 20 de septiembre de 2013, por el cual se declararon admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales; carecía de una adecuada motivación, sobre la competencia que tiene el juez cautelar y los recursos interpuestos; además de omitir aspectos importantes, como la extemporaneidad de los recursos, alegados por los imputados; y, la adhesión del accionante a la apelación del fiscal departamental; y, e) El referido Auto de Vista, no se pronunció sobre todos los agravios de la apelación incidental del accionante; no indicó nada sobre el erróneo análisis del delito de estafa mediante contrato; y no consideró el criterio del Auto Supremo (AS) 134 de 11 de junio de 2012, mencionado como precedente.
Asimismo, en uso de la dúplica, manifestó que: a) El accionante a “fojas 10” del amparo señaló textualmente, que el juez a quo al pronunciar el auto apelado ha usurpado funciones que no le competen; y, b) Nunca se cuestionó el plazo, sino que existe un consentimiento expreso, una manifestación de voluntad al pedir el cumplimiento del auto de vista, por lo que resulta ser improcedente la actual acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 17
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.2. La acción de amparo constitucional, tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23