SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que mediante Auto de Vista 172 de 20 de septiembre de 2013, declararon improcedentes las apelaciones incidentales presentadas por la Fiscal Departamental de Santa Cruz y su persona, contra el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2013; sin circunscribirse a las reglas de la pertinencia, congruencia y exhaustividad; ya que no se refirieron a su adhesión; no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su apelación; así como tampoco a las contestaciones; abundando más bien, en consideraciones ajenas a lo resuelto por el inferior, e incurriendo en errores de interpretación de la legalidad ordinaria, al señalar que la ley otorgó competencia al juez cautelar, para dejar sin efecto las resoluciones del referido Fiscal Departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 17
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.2. La acción de amparo constitucional, tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23