SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 22

         No obstante lo precisado, es menester también referirnos, sólo a manera de aclaración, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al juez natural en sus tres componentes (competente, independiente e imparcial), podrá ser tutelado por la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se hubiese agotado previamente, las instancias ordinarias establecidas por ley, y exista vulneración a derechos y garantías constitucionales; no siendo por lo tanto necesario, activar ya el recurso directo de nulidad, para resolver dicho aspecto, a menos que se presente la excepción prevista en el art. 146.2 del CPCo, que señala: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: (…) 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (el resaltado es agregado).