SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Drago Stojanovic Vuksanovic, Manfred Gerard Lederman Pommier, Zacarías Eduardo Cuellar Leigue y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa agravada con víctimas múltiples y “otros”, el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar, pronunció la Resolución de sobreseimiento de 4 de febrero de 2013, la que habiendo sido impugnada por el accionante, fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución jerárquica de 11 de marzo de 2013, ordenando que se formule acusación pública en el término de diez días en contra de los citados imputados; los que, en vez de acudir a la jurisdicción constitucional, para reclamar supuestas lesiones a sus derechos constitucionales, interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, sosteniendo una supuesta falta de fundamentación de la referida resolución jerárquica; incidente que fue declarado probado por Auto de 23 de mayo de 2013, dictado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, y en consecuencia anuló la Resolución Fiscal de 11 de marzo de 2011 y la acusación formal presentada el 10 de abril de 2013.
En mérito a ello, la Fiscal Departamental de La Paz, Marina Flores, mediante requerimiento de 12 de junio de 2013, presentó apelación incidental con el citado auto, bajo el argumento de que el Juez cautelar, no observó el procedimiento de impugnación del requerimiento Fiscal de sobreseimiento, en el sentido de que la determinación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, no admite recurso ulterior y menos la posibilidad de revisión por el Juez de control jurisdiccional; apelación, a la que su persona, inicialmente, se adhirió; para posteriormente, presentar recurso de apelación incidental, el 15 de julio de 2013, contra el fallo de 23 de mayo de 2013, pidiendo su nulidad.
No obstante, las autoridades judiciales demandadas, por Auto de Vista 172 de 20 de septiembre de 2013, declararon improcedentes las indicadas apelaciones, sin circunscribirse a las reglas de la pertinencia, congruencia y exhaustividad; toda vez, que no hicieron referencia a su adhesión; no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su apelación; así como tampoco a las contestaciones; abundando más bien, en consideraciones ajenas a lo resuelto por el inferior y limitándose a señalar criterios subjetivos, sin ninguna cita de fuente y a mencionar sentencias constitucionales, sin hacer referencia a su ratio decidendi, quedando claro que la pretensión radicaba en fundar que el Juez de Instrucción en lo Penal, tendría competencia para revisar una resolución del Fiscal Departamental, que revoca un requerimiento Fiscal de sobreseimiento; incurriendo de esa manera en errores de interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que la ley no otorgó dicha competencia al Juez cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 17
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.2. La acción de amparo constitucional, tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23