Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2013, Drago Stojanovic Vuksanovic y Manfred Gerhard Lederman Pommier, interpusieron ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, impugnando la resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por violación del debido proceso, en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones, en cuyo mérito solicitan se anule la referida Resolución de 11 de marzo de 2013, así como consecuencia de la dicha nulidad, se disponga también la nulidad de la acusación formal en su contra (fs. 432 a 438 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 17
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.2. La acción de amparo constitucional, tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23