SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 203/13 de 23 de mayo de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de nulidad presentado, en razón a que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no fundamentó ni motivó su Resolución fiscal de revocatoria de 11 de marzo de 2011, sobre los hechos y circunstancias en las que se basa, de la misma manera no realizó una valoración de los elementos de prueba aportados; por lo que procedió a anular la referida fiscal, así como la acusación formal, presentada contra todos los imputados, el 10 de abril de 2013; disponiendo se emita una nueva resolución debidamente fundamentada que resuelva de manera motivada la impugnación formulada por Marcelo Roberto Saavedra Bruno contra la Resolución de sobreseimiento de 4 de febrero de 2013 (fs. 463 a 466 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 17
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- III.2. La acción de amparo constitucional, tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23