Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
4.
Ahora bien, en análisis de los argumentos esgrimidos por el accionante, la Dirección de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante RA de 4 de enero de 2014, Sonia Celia Limpias Zarraga codemandada, confirmó la RA de 2 de diciembre de 2013, emitida por el Departamento de Uso de Suelo, alegando que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR