SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

i) En cuanto a la supuesta falta de notificación, la autoridad demandada expresó que el accionante, conforme consta en la Unidad de Plataforma, figura firmando la recepción de todas y cada una de las observaciones realizadas al trámite de visado de planos de uso de suelo, habiéndosele hecho conocer en reiteradas oportunidades que dicha pretensión ha sido rechazada por existir antecedente de visado de los lotes 34 y 35 a solicitud de Néstor Claros Córdova; constando la notificación y recepción del recurrente; pues, conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, respecto a las notificaciones, éstas tiene la finalidad de asegurar que la determinación asumida sea de conocimiento del destinario, por ende, toda notificación, por defectuosa que sea en la forma, cuando cumpla su finalidad, es válida.