SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba, a ser oído, al juez imparcial y a la igualdad de las partes procesales; y, al principio de seguridad jurídica, toda vez que, su solicitud de visación de planos de uso de suelo, le fue negada en mérito a que una tercera persona, ya había procedido al viso de planos sobre los mismos terrenos; sin embargo, carecía de documentación idónea que acredite su derecho propietario, situación diferente a la que se presenta respecto al accionante, quien alega la existencia de Sentencia emitida por autoridad jurisdiccional que fue registrada en DD.RR., anotación preventiva sobre los lotes transferidos a su favor, por Carlos Alberto Peña Melgar.
Agrega que contra la negatoria a su pretensión, formuló recurso jerárquico que, sin argumentos válidos e inobservando los agravios expuestos respecto a la autoridad inferior, la superior en grado, confirmó el fallo impugnado, desconociendo el valor probatorio de los elementos aportados por su parte, así como la normativa referente al derecho propietario.
Ingresando al análisis del caso, de los antecedentes procesales se observa oficio presentado por Miguel Ángel Rios dirigido a Sonia Celia Limpias Zarraga, Directora de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación y Desarrollo Territorial, mediante el cual, pone en conocimiento de dicha autoridad que, respecto a los cuatro lotes de terreno sobre los cuales pretendía obtener planos de uso de suelo, éstos fueron sometidos a juicio ante autoridad jurisdiccional que declaró probada la demanda en su favor disponiendo la inscripción del fallo en DD.RR., habiendo resultado perdidoso Néstor Claros Córdova, éste último que, valiéndose de documentos fraguados, logró obtener la visación de planos respecto a los mismos lotes, motivo por el cual, se le negaba al accionante la emisión de planos de uso de suelo.
Ahora bien, una vez conocido el escrito y aceptado -sobre la base del principio de informalismo- como recurso revocatorio, se emitió la RA de 2 de diciembre de 2013, suscrita por Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo, que resolvió “no ha lugar” lo solicitado, confirmando la denegatoria de visación de plano de uso de suelo de 25 de octubre de 2013, solicitada por Miguel Ángel Rios, por existir antecedentes de visado de plano de ubicación y uso de suelo en los lotes 34 y 35, a solicitud de Néstor Claros Córdova de 10 de diciembre de 2012; estableciendo además que no es competencia de la administración pública, pronunciarse en relación al derecho propietario y derecho posesorio, correspondiendo tal competencia a la autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR