SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

ii)

ii)               Con referencia a la valoración de los documentos presentados en calidad de prueba, la codemandada, luego de efectuar una relación sucinta de la documental aportada por el ahora accionante así como por el tercero interesado -Néstor Claros Córdova-, concluye señalando que no es competencia de la administración pública efectuar una valoración de la prueba; y que, con referencia a la Sentencia de 5 de octubre de 2012, emitida por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y  Comercial, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de registros y ventas parciales instaurado por Miguel Ángel Ríos contra DD.RR. en la persona de Virginia Cordero Palacios, con el objetivo de inscribir la modificación por reestructuración de los lotes de terreno adquiridos por el recurrente, Néstor Claros Córdova no fue parte demandada; asimismo, siendo que el derecho propietario de ambos sujetos les fue transferido por Carlos Alberto Peña Melgar y Ángel Willy Sanjinéz Saavedra, no puede el Gobierno Autónomo Municipal dirimir conflictos de derechos, siendo esa atribución de competencia única y exclusiva de la autoridad judicial. En tal sentido, al concederse la aprobación o visado del plano de uso de suelo, la autoridad administrativa, en ningún momento concede derecho propietario alguno, siendo imposible legitimar derechos propietarios, toda vez que el plano de ubicación y uso de suelo, únicamente acredita la utilidad que se le va a dar al terreno, constituyendo éste último, un acto administrativo firme y estable.