SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba

Con respecto a la valoración de la prueba, este Tribunal, a través de la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, estableció que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba…”, razonamiento del que se infiere que, la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que pudiera ocasionar lesión a derechos o garantías constitucionales, labor que debe efectuarse sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, pues conforme a la propia naturaleza jurídica de las acciones constitucionales, la jurisdicción constitucional, no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, en este sentido, sólo al existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la jurisdicción constitucional realizará esta valoración.