SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1.3. El juez imparcial
Respecto al juez natural como elemento del debido proceso, la SC 0491/2003-R de 15 de abril, señaló que: "Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución”.
De donde se infiere que, en mérito a este derecho, se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad que traslucen como características principales de la administración de justicia y que como lógica consecuencia, deben denotar total indiferencia del juzgador respecto al asunto sometido a su conocimiento, lo cual implica también, la prohibición de injerencia por parte de los demás órganos que conforman el Estado, tanto jueces y tribunales como partes litigantes.
Esta independencia e imparcialidad, será entonces la que permita al juzgador decidir la controversia sin ningún tipo de interés o relación con el objeto causa de litigio o con las partes procesales, asegurando la emisión de un fallo objetivo, sometido únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes; consiguientemente, el derecho a un juez imparcial, está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo el sistema procesal, las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos excusa y recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR