SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sobre la base de la minuta de transferencia extendida a su favor por Carlos Alberto Peña Melgar, tramitó ante la Oficialía Mayor de Planificación y Desarrollo la aprobación del plano de cuatro lotes de su propiedad, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo folio real 7.01.105.0000.930, anotado preventivamente conforme a Sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial.
Añade que, no obstante haber transcurrido nueve meses desde el inicio del trámite, el Departamento de Uso de Suelo, a cargo de Gabriela Bravo Pinto -codemandada-, negó el visado del plano por considerar que dos de los lotes 34 y 35, ya habían sido examinados a favor de Néstor Claros Córdova, sin que el mencionado contara con documental idónea, argumentando que se trataba de una oficina técnica y que no determinaban derecho propietario.
Con la finalidad de dilucidar el problema, solicitó proceso administrativo, requiriendo se revoque el plano otorgado a Néstor Claros Córdova, pretensión que fue rechazada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, suscrita por Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso y Suelo de la Dirección de Regulación Urbana, decisión contra la cual, formuló recurso jerárquico el 6 del mismo mes y año, ante la Oficialía Mayor de Planificación del Municipio, denunciando el incumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que nunca había sido notificado con ninguna resolución, sino hasta el 2 de diciembre de 2013, donde no se mencionan varios documentos presentados por su parte, obviándose también la anotación preventiva sobre los lotes que se hallan debidamente registrados en DD.RR.; asimismo reclama haber sido emitido ante autoridad competente cuando es la municipalidad, a través de su oficina de Uso de Suelo quien debe resolver el problema que ocasionó, al extender un plano a favor de otra persona, sobre dos de sus lotes; asimismo, denunció que pese ha haber sido citado, Néstor Claros Córdova, no presentó ningún reclamo.
Resultado del proceso jerárquico, se emitió la Resolución Administrativa (RA) de 4 de enero de 2014, suscrita por Sonia Celia Limpias Zagarra, Directora de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación y Desarrollo Territorial -codemandada-, decisión que le fue notificada mediante tablero, cuando, por tratarse de una Resolución definitiva, debió notificársele personalmente.
No obstante, manifiesta que, la decisión del recurso jerárquico, estableció que fue notificado cuando retiraba el trámite y que respecto a la anotación preventiva, no era competencia del Municipio, definir derecho propietario y que a tal efecto debía acudir ante la autoridad competente, omitiendo considerar que, como entidad administrativa se halla sujeta al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley, en el presente caso, se había inobservado la normativa inserta en el art. 4 incs. g) e i) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), así como en las previsiones contenidas en los arts. 1, 4 inc. e); 6 inc. g) y 7 de la Ley 247 de 5 de junio de 2012; por lo que, el superior jerárquico, al no corregir las omisiones de la autoridad administrativa inferior, incurrió en vulneración de principios de jerarquía normativa, de control judicial y de imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR