Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, la Jefatura del Departamento de Uso de Suelo de la Dirección de Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, negó la solicitud de visación de plano de uso de suelo, presentada por Miguél Ángel Rios, por existir antecedentes de visado de plano de 10 diciembre de 2012 a solicitud de Néstor Claros Córdova (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR