Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 6 de diciembre de 2013, el ahora accionante, planteó recurso jerárquico impugnando la Resolución de 2 de diciembre de 2013 (fs. 15 a 16 vta.), habiendo merecido la RA de 4 de enero de 2014, emitida por la Dirección de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación del Municipio, por la cual se confirmó la Resolución impugnada (fs. 17 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR