SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba, a ser oído, al juez imparcial y a la igualdad de las parte procesales; y, al principio de seguridad jurídica, toda vez que, habiendo solicitado la visación de planos correspondientes a cuatro lotes adquiridos de Carlos Alberto Peña Melgar, se le hizo conocer mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, que su pretensión había sido denegado debido a que, sobre tales terrenos ya fueron emitidos planos a favor de Néstor Claros Córdova; y, no obstante manifestar en recurso jerárquico que, el precitado no contaba con documentación idónea que acreditara su derecho propietario y que el accionante había presentado sentencia judicial y anotación preventiva, la autoridad de alzada, inobservando las normas legales, confirmó la decisión impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR