SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Sonia Celia Limpias Zarraga, Directora de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación y Desarrollo Territorial; Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo y Marcela Carola Egüez Ávila, Jefa de Sección de Uso de Suelo, ambas de la Dirección de Regulación Urbana, todas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, demandadas, mediante sus abogadas, señalaron en audiencia que: a) Néstor Claros Córdova, para la extensión de plano de uso de suelo, adjuntó documentación idónea que acreditaba su derecho propietario, acompañando minuta aclarativa bilateral con reconocimiento de firmas, contrariamente a lo que hizo el accionante al presentar minuta aclarativa unilateral, inobservando el art. 1551 del Código Civil (CC); b) La Urbanización “El Paurito”, donde se encuentran los lotes, anteriormente pertenecía al municipio del Palmar, habiendo sido anexado posteriormente al de Santa Cruz de la Sierra, que procedió a la restructuración del sector; c) El accionante solicita se anule un plano sin tener registrado su derecho propietario en DD.RR., cuando la facultad de reconocer o desconocer derecho propietario alguno no es competencia del Gobierno Autónomo Municipal; d) Ante proceso de nulidad de registro y ventas parciales seguido por Miguel Ángel Ríos contra DD.RR., el Juez de la causa, declaró probada la demanda, ordenando la inscripción en DD.RR. de la transferencia de 11 de diciembre de 1997, mediante la cual fueron transferidos a favor del impetrante de tutela, cuatro lotes de terreno de propiedad de Carlos Alberto Peña Melgar y Ángel Willy Sanjinés Saavedra; asimismo, el Juzgador, dispuso la inscripción de la minuta original y la realización de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas respecto al vendedor; y, e) El visado de los lotes, ordenado por el Juez a favor de Miguel Ángel Ríos, el 7 de octubre de 2013, refiere a los lotes ubicados en la unidad vecinal 292 manzana 11 y lotes 8, 10 y 12, y no conforme pretende el accionante en la manzana 8.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR