SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
iii)
iii) Finalmente, respecto a una supuesta parcialización de la inferior con respecto a Néstor Claros Córdova, por haber dado curso a su pretensión y no a la del accionante y por el contrario, pretender remitirlo de nuevo ante la justicia ordinaria, donde su derecho propietario ya fue juzgado, la Directora de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación del municipio de Santa Cruz, Sonia Celia Limpias Zarraga, mediante RA de 4 de enero de 2014, manifestó que de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la administración pública se rige, entre otros, por el principio de sometimiento a la ley y al debido proceso, conforme estableció la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, al señalar que, a partir del principio de jerarquía de los actos administrativos, derivado del principio de legalidad, ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior; en tal sentido, a partir de la previsión legal descrita en el art. 4 de la LPA, que establece los principios generales de la actividad administrativa y determina que el principio fundamental de la función pública es servir a los intereses de la colectividad; en observancia del inciso f) del precitado artículo, es deber de las autoridades administrativas actuar en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados; consecuentemente, la administración no puede emitir actos administrativos que pudiesen afectar derechos e intereses legítimos de terceras personas.
En análisis ya de la problemática traída en revisión y de la contrastación del recurso jerárquico y la RA de 4 de enero de 2014, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que las alegaciones vertidas por el accionante, no condicen con la realidad de los hechos y que en definitiva, no ha existido vulneración alguna a los derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba, a ser oído, al juez imparcial y a la igualdad de las parte procesales; y, al principio de seguridad jurídica, reclamados por el impetrante de tutela.
Se llega a esta conclusión, por cuanto de lo glosado supra, se observa que, la RA de 4 de enero de 2014, emitida por la Dirección de Regulación Urbana de la Oficialía Mayor de Planificación y Desarrollo Territorial, cuenta con la debida fundamentación y motivación, exponiendo de manera clara las razones por la cuales se arribó al convencimiento de que la Resolución inferior impugnada, fue pronunciada dentro de los marcos de la legalidad y razonabilidad, estableciéndose una estructura coordinada entre los hechos, el derecho aplicable y los razonamiento jurídico doctrinales que la sustentan.
Asimismo, resulta ser que, de la lectura del documento sometido a revisión, la autoridad jerárquica, no solamente se limitó a enumerar los elementos probatorios aportados por el accionante, sino que, realizó una labor minuciosa analizando todos los documentos que formaron parte del trámite de visación de plano de uso de suelo, habiendo considerado incluso, aquella documental que acreditaba la emisión previa de planos a solicitud de Néstor Claros Córdova -tercero interesado-; concluyéndose en consecuencia que, no existe vulneración al debido proceso en su vertiente de valoración probatoria que amerite una nueva revisión por parte de esta instancia.
En cuanto al derecho a ser oído, como sustento del derecho a la defensa, se tiene que, conforme se evidencia de antecedentes, el accionante participó de manera activa durante el trámite administrativo, presentando cuanta solicitud y documentación consideró conveniente; asimismo, de acuerdo a lo que afirma el impetrante de tutela y corroboran las autoridades demandadas, el administrado se apersonó en reiteradas oportunidades a efectos de subsanar algunas observaciones que le hicieron, además, en ejercicio de su derecho a la defensa, formuló recurso revocatorio y posteriormente jerárquico, mismos que fueron debidamente atendidos y merecieron respuesta oportuna; en consecuencia, el derecho a ser oído no ha sido lesionado.
En cuanto al juez imparcial, conviene recordar que, este derecho conforme expusimos en el Fundamento Jurídico precedente, implica la actuación desinteresada del juzgador que conoce un proceso -judicial o administrativo- y que se encuentra orientada a preservar la imparcialidad objetiva del juzgador a lo largo del proceso y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, actuación que se sostiene en el principio y derecho de igualdad de las partes procesales, que asegura que los sujetos intervinientes en la contienda judicial sean sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso; es decir que, la autoridad jurisdiccional, no puede favorecer con sus actos a ninguna de las partes en conflicto, obligándose por el contrario, a mantener una posición neutral respecto a ellos, asegurando el equilibrio procesal entre contrarios y materializando el valor justicia en toda su dimensión, situación que resulta evidente en el caso analizado, en el cual, la Directora de Regulación Urbana y la Jefa del Departamento de Uso de Suelo, autoridades codemandadas, no solamente han observado las cuestiones alegadas por el accionante, sino que también han precautelado los derechos de una tercera persona que podía verse afectada con sus decisiones.
En cuanto a la seguridad jurídica, esta se halla reconocida por el art. 178.I de la CPE, como principio rector de la administración de justicia y, siendo que la acción de amparo constitucional se erige como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, no puede pretenderse a través de ella la protección de principios, por cuanto, su propia naturaleza jurídica no lo permite, no siendo viable la tutela del principio de seguridad jurídica reclamada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.1.3. El juez imparcial
- III.1.4. La igualdad de partes procesales
- III.1.5. El derecho a ser oído, como parte del ejercicio del derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2.
- 4.
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR