Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 035/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 708 a 710, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Daysi Villagómez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR