SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.5. Análisis del caso concreto.

Al haberse accionado por violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, señalándose como reconocidos en el art. 115 de la CPE, es bueno recordar en principio que aplicando el principio pro actione y de favorabilidad así como el principio de informalismo debemos entender que el accionante se refiere al derecho del debido proceso únicamente, el cual considera vulnerado porque en su entender se ha realizado una indebida interpretación arrogándose funciones de legislador, ignorándose la literalidad de la norma interpretada.

Analizada la resolución que constituye el acto ilegal, la misma reúne las condiciones de validez tanto en su forma como en su contenido, pues en cuanto a lo que el accionante considera lesivo a su derecho al debido proceso por indebida interpretación del art. 57 de la LSNRA modificado por la Ley 3545, y 182 del DS 29215, la interpretación se sujeta a los cánones de interpretación exigidos por la Constitución Política del estado, dado que los accionados acuden al criterio sistemático de la norma en su texto y en su contexto, respetando principios especiales como es el de publicidad en los procedimientos, y respetando el derecho al debido proceso de ambas partes, por lo que no se advierte ninguna interpretación absurda, arbitraria o fuera de los cánones interpretativos, tampoco se detecta que los accionados hubieran usurpado funciones del legislativo en su labor interpretativo, al contrario han realizado una interpretación desde  y conforme a la Constitución, que no merece reproche por la jurisdicción constitucional, de ahí que no existe acto ilegal que reparar como considera el accionante.