Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
El Reglamento de la indicada Ley, en su art. 343.V establece: “Los Títulos Ejecutoriales se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el régimen de Titulación de este Reglamento y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado…”. El mismo Reglamento en su art. 395.V. dispone: “Los Títulos Ejecutoriales se otorgarán en doble ejemplar; uno para el titular del derecho y otro para archivo en el Instituto Nacional de Reforma Agraria…”. En concordancia con dichas disposiciones el art. 399 refiere que: “Refrenda y entrega de títulos ejecutoriales
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR