SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental presentaron informe escrito de fs. 596 a 599 (fax) y 649 a 653 vta., con los siguientes argumentos: i) Equivocada aceptación de la legitimación activa en el accionante, porque la Sentencia Agroambiental 052/2013, dictada no vulneró ningún derecho de la institución, sino que se corrigió un procedimiento respecto de la publicidad que debió tener la emisión del título ejecutorial emitida a favor del administrado “AGROBOLIVIA Ltda.”, en el proceso de reversión seguido por el INRA quien no podrá demostrar dicho aspecto; ii) De la interpretación de la legalidad ordinaria y la conformación de los requisitos, al respecto en la Sentencia impugnada, el Tribunal de garantías no se constituye en un Tribunal revisor de sentencias dictadas por el Tribunal Agroambiental, tampoco es un Tribunal de casación o menos una tercera instancia, por lo que los conceptos errados descritos por el accionante confunden la naturaleza de las acciones de defensa que son de competencia de la jurisdicción constitucional con único objeto de encontrar mecanismos de revisión de los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuando son desfavorables, por lo que es necesario que cumplan presupuestos para la revisión de los fallos de la jurisdicción, habiéndose mencionado los principios procesales, no se expone de forma clara cuales con los derechos y garantías lesionados por la Sala Segunda, tampoco establecieron el nexo causal entre el hecho y derecho lesionados; iii) Sobre la falta de congruencia, salta a la vista que la acción de amparo denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en cuanto al inicio del cómputo del término para el proceso de reversión, sin indicar con precisión que parte del debido proceso fue vulnerado puesto que el debido proceso tiene varios componentes, deficiencia que de ninguna manera podría subsanarse por el Tribunal de garantías menos el Tribunal Constitucional Plurinacional y respecto a la seguridad jurídica, no tomo en cuenta que éste es un principio y no una garantía, por lo que no es susceptible de tutela; iv) El proceso contencioso administrativo es el control jurisdiccional de los actos administrativos de las autoridades del poder ejecutivo, en este caso del INRA que lesionen intereses o derechos definitivos de los particulares, habiendo la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental identificado la lesión al derecho de la comunicación expresa y a la publicidad, cuando el accionante llevo adelante el proceso de reversión, es decir la notificación de la emisión del título ejecutorial, con ello el respeto de los administrados de hacer conocer los actuados a través de los cuales los mismos puedan tener la oportunidad de ejercer sus derechos en estricta correspondencia a la seguridad jurídica, habiéndose argumentado en ese sentido en la sentencia impugnada; v) Por lo que se infiere que para el inicio del cómputo del plazo (dos años) del procedimiento de reversión el INRA debe poner en conocimiento del administrado la existencia del título ejecutorial, máxime si de la revisión de los antecedentes del proceso contencioso administrativo se evidencio que el INRA no entregó ni inscribió el título ejecutorial, por el que la empresa “AGROBOLIVIA Ltda.”, se constituyó en propietaria de los predios “Piedras Blancas y Las Marías”, es decir que el procedimiento de reversión se inició sin que se acredite la existencia del título ejecutorial debidamente inscrito en DD.RR., a pesar de tener pleno conocimiento el INRA que no fue entregado a su titular, menos puesto a su conocimiento sobre su existencia; y, vi) Procedieron a una interpretación de la legalidad ordinaria de forma contextual y sistemática de los artículos relacionados con el procedimiento de saneamiento y de reversión a momento de resolver el proceso contencioso administrativo, en el que el procedimiento de saneamiento, en su fase de resolución y titulación comprende tres actividades: la firma de la resolución y plazo de impugnación, titulación y registro en derechos reales y transferencia de información a municipalidades, concluyendo con estas últimas actividades.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR