SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

título ejecutorial (8 de enero de 2010)

Con el siguiente fundamento: la sola emisión del título ejecutorial no se constituye en el único elemento para iniciar el cómputo del plazo de dos años para la ejecución del procedimiento de reversión, tal título debe adquirir publicidad, a partir del cual debe computarse el plazo para la verificación de la función económico y social (FES), consiguientemente el INRA no tendría facultades para ejecutar el procedimiento de la reversión en el predio antes mencionado. Habiendo solicitado aclaración y enmienda, respecto a que el INRA ejecutó el procedimiento en cumplimiento a la norma pertinente (art. 182 Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007) concerniente al cómputo de los dos años desde la emisión del título ejecutorial (8 de enero de 2010), hasta la iniciación del procedimiento de reversión (9 de noviembre de 2012), las autoridades demandadas declararon no ha lugar, decisión que es atentatoria a la Institución.