SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
título ejecutorial (8 de enero de 2010)
Con el siguiente fundamento: la sola emisión del título ejecutorial no se constituye en el único elemento para iniciar el cómputo del plazo de dos años para la ejecución del procedimiento de reversión, tal título debe adquirir publicidad, a partir del cual debe computarse el plazo para la verificación de la función económico y social (FES), consiguientemente el INRA no tendría facultades para ejecutar el procedimiento de la reversión en el predio antes mencionado. Habiendo solicitado aclaración y enmienda, respecto a que el INRA ejecutó el procedimiento en cumplimiento a la norma pertinente (art. 182 Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007) concerniente al cómputo de los dos años desde la emisión del título ejecutorial (8 de enero de 2010), hasta la iniciación del procedimiento de reversión (9 de noviembre de 2012), las autoridades demandadas declararon no ha lugar, decisión que es atentatoria a la Institución.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR