SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
Habiendo definido que, excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional puede ingresar a una revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria cuando en esta labor se ha quebrado el sistema constitucional, de cuya emergencia “…exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos -los cuales constituyen aspectos esenciales de una coherente técnica adecuada de argumentación jurídica-, se realice una labor hermenéutica que asegure la vigencia material del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales y por ende que se consagre el fenómeno de Constitucionalización del ordenamiento jurídico”, SC 0814/2012 de 20 de agosto.
Ahora bien, se tiene que el intérprete primario de la legalidad ordinaria no está privado de realizar una interpretación desde y conforme a la Constitución, pues también está impelido a sujetarse a la misma premisa interpretativa, de lo contrario debe someterse a la revisión de su interpretación por el máximo contralor constitucional a través de las acciones de defensa, entre otras mediante la acción de amparo, que si bien no suple otros medios de defensa, no es menos cierto que al agotarse los medios ordinarios, el afectado por la errónea interpretación podrá si así conviene a sus intereses acudir a la acción extraordinaria de amparo, y en consecuencia la jurisdicción constitucional revise la interpretación del intérprete ordinario
La obligación del intérprete ordinario para partir desde y conforme a la Constitución en su tarea interpretativa, refleja el respeto pleno no sólo a la Constitución sino a los valores, principios, derechos y garantías que ésta reconoce, de ahí que el interprete ordinario a efectos de realizar una interpretación como la exigida por la Constitución, deba aplicar todos los métodos o criterios de interpretación para materializar la Constitución, lo que de ningún modo puede considerarse como arrogarse las funciones del legislador, pues no está incurriendo en ello, más al contrario está cumpliendo fielmente sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR