SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
Las normas constitucionales en términos generales disponen que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o la función económica social, esta última condición reservada exclusivamente para la propiedad empresarial, cuya verificación es atribución exclusiva del INRA en la sustanciación del proceso de reversión, conforme establece el art. 52 de la LSNRA modificado por el art. 29 de la Ley 3545, de lo que se puede deducir que por mandato constitucional, quienes se encuentran favorecidos con tierras fiscales, se encuentran compelidos a cumplir la condición inexcusable, continua y sostenida de la función económica social, ningún trámite administrativo exonera bajo circunstancia alguna del cumplimiento de esta condición, solo el cumplimiento de la misma, constituye por una parte la salvaguarda para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y por otra, para que el Estado reconozca, proteja y garantice la propiedad individual, en sus diferentes modalidades, caso contrario, ante un eventual incumplimiento, puede ser una causal de reversión, así lo define el art. 401.I de la Ley Fundamental, al expresar: “El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano”; a cuyo respecto la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 0850/2013 de 17 de junio, ha expresado que “…el saneamiento de tierras y la reversión no son sanciones personales a la luz del Derecho del Trabajo, sino más bien son reasignaciones territoriales sustentadas en la propiedad originaria que tiene el Estado de los recursos naturales…”.
II. La reversión procederá de oficio o a denuncia a la Superintendencia Agraria, Superintendencia Forestal, Servicio Nacional de Areas Protegidas, Comisión Agraria Nacional, Comisiones Agrarias Departamentales y Organizaciones Sociales Agrarias, miembros de la Comisión Agraria Nacional o de las Comisiones Agrarias Departamentales”.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR