SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegando
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, como Tribunal de garantías emitió la Resolución 035/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 708 a 710, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: Las autoridades demandadas concluyeron que en el proceso de saneamiento, el derecho propietario se perfecciona con el título ejecutorial y para que adquiera publicidad el administrado debe tener conocimiento cierto de su existencia, por lo que de los antecedentes, se tiene que el accionante no ha dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 326.II. y art. 399.I. del DS 29215, al no dar publicidad debida de la existencia del título ejecutorial al tercero interesado “AGROBOLIVIA Ltda.”, tampoco cumplió con el registro en la oficina de DD.RR. conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC), por lo que no se evidencia que se haya vulnerado el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR