SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
En el proceso contencioso administrativo interpuesto por “AGROBOLIVIA Ltda.”, representado por Boris Alfonso Mercado Ferrufino, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre, dentro el proceso de reversión del predio denominado “Piedras Blancas y Las Marías”, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 052/2013 de 31 de octubre, declarando probada la demanda y dejándose sin efecto la Resolución Administrativa impugnada, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, disponiendo que la autoridad administrativa emita informe preliminar conforme a la normativa vigente y los fundamentos de la sentencia y posteriormente el Auto de 2 de diciembre de 2013 dictada por las mismas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 024/2012 de 27 de diciembre
- título ejecutorial (8 de enero de 2010)
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la legitimación activa del INRA
- es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado 'interpretación desde y conforme a la Constitución', el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos
- reconoce, protege y garantiza la propiedad individual
- y se entregarán previo Registro en Oficinas de Derechos Reales y en un Mapa Base elaborado
- a partir de los dos (2) años inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR