Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 165 a 168, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerjes Enrique Justiniano Atala y Marco Antonio Rueda Justiniano en representación legal de Sonia Justiniano Talavera contra Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jaime Arauz Ruiz, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo