SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en audiencia, se ratificó in extenso en la acción presentada y ampliándola manifestó que: Se aclara qué a través de la presente acción tutelar no se pretende el cumplimiento del Auto Supremo. Asimismo, refiere que el Auto Supremo mencionado, no dice que hay que pagar por todos los meses, dice por los meses utilizados, por lo que correspondía se haga una liquidación previa. Al haberse procedido a la notificación de la ahora accionante en tablero, se constituyó en una obligación de imposible cumplimiento por cuanto este Auto Supremo recién llegó a su distrito el 22 de junio de 2012, donde ya prácticamente habrían transcurrido los veinte días. Por otro lado expresa que no se puede indicar que el contrato se encuentra resuelto por incumplimiento del pago, cuando ni siquiera se le ha indicado de manera precisa cuanto es lo que tiene que pagar, no existe una liquidación del proceso, ante una conminatoria de pago.