SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante en audiencia, se ratificó in extenso en la acción presentada y ampliándola manifestó que: Se aclara qué a través de la presente acción tutelar no se pretende el cumplimiento del Auto Supremo. Asimismo, refiere que el Auto Supremo mencionado, no dice que hay que pagar por todos los meses, dice por los meses utilizados, por lo que correspondía se haga una liquidación previa. Al haberse procedido a la notificación de la ahora accionante en tablero, se constituyó en una obligación de imposible cumplimiento por cuanto este Auto Supremo recién llegó a su distrito el 22 de junio de 2012, donde ya prácticamente habrían transcurrido los veinte días. Por otro lado expresa que no se puede indicar que el contrato se encuentra resuelto por incumplimiento del pago, cuando ni siquiera se le ha indicado de manera precisa cuanto es lo que tiene que pagar, no existe una liquidación del proceso, ante una conminatoria de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo