SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 165 a 168, concedió la tutela solicitada, disponiendo: La nulidad del Auto 292 de 28 de agosto de 2013, debiendo la Sala Civil Primera, emitir un nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación y esencialmente se pronuncie sobre la liquidación previa del contrato, porque es un elemento que la parte estableció como agravio. Bajo el siguiente fundamento: Efectivamente para condenar a una persona al pago de una deuda, se debe indicar cuál es el monto que se debe pagar, partiendo de que la misma documentación que ofrece el tercero interesado, establece las notas de débito; asimismo, en atención a la naturaleza del mismo contrato que al parecer es de alquiler y concesión. Por lo que efectivamente los Vocales demandados no se pronunciaron si se debería o no establecer un monto para que pueda cumplir con la obligación, es decir no se pronunció de forma o positiva al agravio expuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo