SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Mediante Sentencia 23/09 de 25 de febrero de 2008, librada el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se declaró probada en parte la demanda principal en lo que se refiere a la renovación tácita, contenido en el instrumento público 16/96, teniéndose como plazo de vigencia desde el 8 de febrero de 2004, al 7 de febrero de 2014 y con la finalidad de que se cumpla con la renovación tácita ya declarada, la demandante, Sonia Justiniano Talavera, debía cancelar a YPFB el monto total de los alquileres devengados en el plazo de veinte días (fs. 3 a 7).