SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.10.
II.10. Por memorial de 11 de abril de 2013, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, en representación de la accionante, interpuso recurso de apelación en contra del Auto 45/13, referido en la conclusión que precede, expresando los siguientes agravios: a) No conoce el contenido del el Auto Supremo emitido por la Corte Suprema –ahora Tribunal Supremo– de Justicia, por lo tanto no sabe qué es lo que tiene que cumplir, por cuanto nunca se lo notificó con éste; b) No se le ha hecho conocer alguna liquidación de la deuda por concepto de alquileres; c) Cuando YPFB solicitó la resolución del contrato, el Juez a quo sin correr en traslado dispuso la resolución del mismo, vulnerando de esta manera el derecho a la igualdad procesal; y, d) Supuestamente YPFB habría presentado al juez a quo un informe sobre el monto adeudado por concepto de alquileres, con cuya documentación no ha sido notificado, sólo consta la notificación con el memorial y Auto 45/13 (fs. 113 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo