SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.10.

II.10.  Por memorial de 11 de abril de 2013, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, en representación de la accionante, interpuso recurso de apelación en contra del Auto 45/13, referido en la conclusión que precede, expresando los siguientes agravios: a) No conoce el contenido del el Auto Supremo emitido por la Corte Suprema –ahora Tribunal Supremo– de Justicia, por lo tanto no sabe qué es lo que tiene que cumplir, por cuanto nunca se lo notificó con éste; b) No se le ha hecho conocer alguna liquidación de la deuda por concepto de alquileres; c) Cuando YPFB solicitó la resolución del contrato, el Juez a quo sin correr en traslado dispuso la  resolución del mismo, vulnerando de esta manera el derecho a la igualdad procesal; y, d) Supuestamente YPFB habría presentado al juez a quo un informe sobre el monto adeudado por concepto de alquileres, con cuya documentación no ha sido notificado, sólo consta la notificación con el memorial y Auto 45/13 (fs. 113 a 114 vta.).