SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 5
Edwin De la Cruz Troche, en representación de YPFB, mediante memorial cursante de fs. 157 a 160, manifestó que: Se encuentran en un proceso en ejecución de fallos, por lo que las resoluciones emitidas en dicho proceso, en especial la sentencia tiene calidad de cosa juzgada material y formal, por lo que no puede ser modificado ni suspendido por otro recurso, consiguientemente el Auto Supremo es de cumplimiento obligatorio, no existiendo vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa expuesta por la accionante; toda vez, que la misma conocía el contenido del referido Auto Supremo, ya que conforme el “memorial de fs. 450” (sic), acepta y reconoce la existencia de dicha resolución, puesto que solicita su notificación con dicho actuado, habiendo consentido el acto y por consiguiente las notificaciones cumplieron su finalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo