SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 5

Edwin De la Cruz Troche, en representación de YPFB, mediante memorial cursante de fs. 157 a 160, manifestó que: Se encuentran en un proceso en ejecución de fallos, por lo que las resoluciones emitidas en dicho proceso, en especial la sentencia tiene calidad de cosa juzgada material y formal, por lo que no puede ser modificado ni suspendido por otro recurso, consiguientemente el Auto Supremo es de cumplimiento obligatorio, no existiendo vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa expuesta por la accionante; toda vez, que la misma conocía el contenido del referido Auto Supremo, ya que conforme el “memorial de fs. 450” (sic), acepta y reconoce la existencia de dicha resolución, puesto que solicita su notificación con dicho actuado, habiendo consentido el acto y por consiguiente las notificaciones cumplieron su finalidad.