SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.11.
II.11. Mediante Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto 45/13 de 22 de febrero de 2013, bajo los siguientes fundamentos, contenidos en el segundo considerando: 1) Respecto al primer agravio, sobre la falta de notificación con el Auto Supremo, este hecho no tendría pertinencia alguna con la resolución impugnada; sin embargo, este aspecto fue reclamado mediante memorial el cual mereció el proveído de 18 de octubre de 2012, sin que el mismo hubiera sido objeto de impugnación, consiguientemente dicha providencia se encontraría ejecutoriada; y, 2) En cuanto a la resolución del contrato, la decisión asumida por el Juez a quo, resulta correcta, pues la sentencia pronunciada, otorgó a la hoy recurrente el plazo de veinte días, para que cumpla con el pago de los alquileres, que es lo que ha sucedido en el presente caso (fs. 125 y vta.). Cursa notificación de 6 de noviembre de 2013, con el Auto de Vista 292 (fs. 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo