SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.11.

II.11.  Mediante Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto 45/13 de 22 de febrero de 2013, bajo los siguientes fundamentos, contenidos en el segundo considerando: 1) Respecto al primer agravio, sobre la falta de notificación con el Auto Supremo, este hecho no tendría pertinencia alguna con la resolución impugnada; sin embargo, este aspecto fue reclamado mediante memorial el cual mereció el proveído de 18 de octubre de 2012, sin que el mismo hubiera sido objeto de impugnación, consiguientemente dicha providencia se encontraría ejecutoriada; y, 2) En cuanto a la resolución del contrato, la decisión asumida por el Juez a quo, resulta correcta, pues la sentencia pronunciada, otorgó a la hoy recurrente el plazo de veinte días, para que cumpla con el pago de los alquileres, que es lo que ha sucedido en el presente caso  (fs. 125 y vta.). Cursa notificación de 6 de noviembre de 2013, con el Auto de Vista 292 (fs. 127).