Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial de 16 de octubre de 2012, la accionante a través de sus representantes, solicitó se proceda a notificarla con el referido Auto Supremo ya que indica que sólo se le notificó con el “oficio de remisión de expediente de fs. 448 y su decreto” (sic) (fs. 17). Respondiendo al mismo, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante decreto de 18 de octubre del mismo año, que “la impetrante remítase al formulario de notificación de fs. 445 (notificación con el Auto Supremo, por el TSJ) y 447 vta. (notificación con el cúmplase)” (sic) (fs.18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343’
- Fragmento 18
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista 292 de 28 de agosto de 2013,
- i)
- REVOCAR en todo