SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 18

         El art. 117 de la CPE, consagra el debido proceso; sin embargo, su protección se encuentra en lo dispuesto por el art. 115.II de la referida Ley Fundamental, donde se prevé que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.