DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 05-Mar-2015
1)
El numeral fue remplazado; sin embargo, no guarda coherencia con lo preceptuado por la DCP 0069/2014, que como jurisprudencia orientadora respecto a la cesación de funciones, citó lo siguiente: “Sobre las causales no contempladas en la Norma Suprema, la DCP 0039/2014 de 28 de julio ha precisado: `… las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo) ´”.
El mencionado numeral 3 fue remplazado por el texto: “Sentencia ejecutoriada en materia penal”; generando mayor inseguridad al momento de su aplicación, toda vez que la sentencia puede no ser condenatoria sino absolutoria por tanto no hay sanción. Por ello, si se va a incluir este tipo de actos sancionatorios, debe ser en el marco del punto tercero expuesto en la DCP 0039/2014.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 22.3; 33.I.37; 46.35 en la palabra “sustituto”; 58.I.2 en la frase: “…y otros a determinarse por Decreto Municipal”; 77.III en la frase: “…por Ordenanza Municipal”; 80.I en la frase: “…las normas municipales a excepción de la Ley Municipal…”; y 82.I en la frase: “Autoridades Policiales del Ministerio Público”;
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1.II
- art. 6.I
- parágrafo
- Observación:
- II.
- IV.
- :
- Fragmento 10
- 1)
- 24.
- I.
- V.
- III.
- 35.
- incompatible.
- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 55,
- Artículo 57.
- “2. Servidoras y Servidores Públicos Designados:
- parágrafo III del art. 77
- art. 83.I, II, III y IV
- incompatibilidad
- Fragmento 24
- No Discriminación.
- Libre Participación.
- Cooperación y Responsabilidad
- “Artículo 163
- “Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO.
- 3º Se exhorta