DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

II.

II.     La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, será elegido en circunscripción única municipal, en lista separada de los candidatos a Concejales y Concejalas, mediante sufragio universal, por mayoría simple de votos válidos emitidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Nacional Electoral.

El texto reformulado se redujo a dos parágrafos, remitiendo el primero a la forma de elección prevista en la Constitución y la norma sectorial Ley del Régimen Electoral; mientras, el segundo parágrafo contempla la elección de las autoridades de los pueblos indígenas de acuerdo a lo preceptuado por el art. 284.II de la Norma Suprema, en consecuencia el estatuyente se enmarcó en lo determinado por la DCP 0069/2014.

“II. La residencia establecida en el numeral 9 del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y adicionalmente con el certificado expedido por el Directorio de la Organización con base territorial, Junta Vecinal o Comunidad a la que pertenece o mínimamente tres de sus miembros principales”.

“II. Las autoridades electas, serán posesionadas en acto público por el Juez de Partido o el Juez Público de la jurisdicción municipal, en caso de no existir o encontrarse inhabilitada la autoridad referida, serán posesionados por el Juez de Partido o el Juez Público del asiento judicial más próximo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley”.

II.     En los casos de licencia temporal, se convocará y habilitará a la o el Concejal suplente por los días de ausencia del titular. Las licencias temporales no podrán exceder de un total de 90 días calendario. Al cumplimiento del plazo se adoptarán las medidas reguladas en el Reglamento General del Concejo Municipal.

“II. El Gobierno Autónomo Municipal, podrá proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad y gas domiciliario se podrá prestar el servicio a través de contratos con empresas privadas. Debiendo el Gobierno Autónomo Municipal garantizar los servicios referidos”.