Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Fragmento 10
El art. 22.3 regula las causales de cesación de funciones de las autoridades electas incluyendo la frase: “Transgresión a las prohibiciones”, sin definir la norma que las contiene o el desglose de las prohibiciones, resultando así redactada, contraria al art. 116.II constitucional que establece: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Al resultar la transgresión a las prohibiciones causal para una sanción como es la cesación de funciones, debe establecerse con claridad cuál la norma donde está contenido ese catálogo de prohibiciones o si la norma básica la ha instituido, ninguna de las dos opciones ha sido contemplada en el proyecto estudiado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1.II
- art. 6.I
- parágrafo
- Observación:
- II.
- IV.
- :
- Fragmento 10
- 1)
- 24.
- I.
- V.
- III.
- 35.
- incompatible.
- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 55,
- Artículo 57.
- “2. Servidoras y Servidores Públicos Designados:
- parágrafo III del art. 77
- art. 83.I, II, III y IV
- incompatibilidad
- Fragmento 24
- No Discriminación.
- Libre Participación.
- Cooperación y Responsabilidad
- “Artículo 163
- “Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO.
- 3º Se exhorta