DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.
El estatuyente readecuó el articulado en su conjunto, siguiendo las observaciones planteadas en la declaración 0069/2014, aclarando con puntualidad, cuándo se debe utilizar la figura de la licencia y la pertinente habilitación del suplente; asimismo tomó la previsión de expulsar las disposiciones que contrariaban los contenidos constitucionales explicitados en los argumentos para declarar la incompatibilidad.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, deberá contar con personal responsable de la planificación legislativa, que garantice la participación de la población en la elaboración de las leyes municipales. Pudiendo la sociedad civil conformar un comité coadyuvante de elaboración de proyectos de leyes, cuya estructura será determinada por Ordenanza Municipal.
III. La Reconsideración se presentará ante la autoridad municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en plazo similar. Dejando abierta la posibilidad de interposición de los recursos subsiguientes.
III. Los actores de la participación y control social, de forma similar a las autoridades municipales y servidores públicos, deberán en el plazo máximo de 6 meses computables a partir de su posesión, capacitarse en la Escuela de Gestión Pública u otras instituciones similares, con las que el Gobierno Autónomo Municipal establezca convenios. Asimismo podrán contar con el apoyo de un equipo técnico, constituido a través de la implementación de políticas municipales de promoción de empleo para las jóvenes y los jóvenes, en la modalidad de pasantías.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, fortalecerá la Unidad de Transparencia, garantizado que el o los miembros de la Unidad de Transparencia, funcionalmente no dependan de ninguno de los Órgano Municipales, asegurando una labor imparcial y efectiva. Entre tanto no se defina por legislación nacional su dependencia, dependerá financieramente del Gobierno Autónomo Municipal y funcionalmente del Consejo de Transparencia Municipal conformado por la Sociedad Civil Organizada.
“III. El Gobierno Autónomo Municipal, implementará mecanismos y procedimientos que promuevan la transparencia en la gestión municipal. Uno de los mecanismos será implementado a través del fortalecimiento de la Unidad de Transparencia garantizado que el o los miembros de la Unidad ejerzan sus funciones de forma imparcial y sin injerencias”.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, regulará los asentamientos humanos en el área rural, estableciendo superficies destinadas a uso habitacional y promoviendo la actividad productiva en la superficie restante, con previsiones de aperturas de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano”.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, podrá proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicación se podrá, prestar el servicio a través de contratos con empresas privadas. Debiendo el Gobierno Autónomo Municipal garantizar los servicios referidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1.II
- art. 6.I
- parágrafo
- Observación:
- II.
- IV.
- :
- Fragmento 10
- 1)
- 24.
- I.
- V.
- III.
- 35.
- incompatible.
- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 55,
- Artículo 57.
- “2. Servidoras y Servidores Públicos Designados:
- parágrafo III del art. 77
- art. 83.I, II, III y IV
- incompatibilidad
- Fragmento 24
- No Discriminación.
- Libre Participación.
- Cooperación y Responsabilidad
- “Artículo 163
- “Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO.
- 3º Se exhorta