DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

I.

I.   La Comisión de Ética, es considerada una Comisión Especial, cuya función esencial es promover la ética institucional, sustanciando de oficio o a denuncia de parte, procesos administrativos internos contra las Autoridades y Ex Autoridades electas, por hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones, declarando la procedencia o improcedencia de la denuncia y estableciendo las sanciones correspondientes.

I.       Las Concejalas y los Concejales, podrán ausentarse de la sede político administrativa municipal, con simple autorización del Pleno del Concejo Municipal, sin necesidad  de solicitar  licencia, cuando el ejercicio de sus funciones requiera actividades fuera del municipio por un tiempo  menor o igual a tres días”.

En el parágrafo estudiado, si bien se ha procedido a incluir la reconsideración de las normas “a excepción de la ley municipal”, misma que únicamente puede ser abrogada o derogada con un instrumento de la misma jerarquía; la disposición sigue presentando una generalidad que produce inseguridad jurídica al momento de su aplicación y ejercicio del derecho a la impugnación de toda norma, sea por la vía ordinaria, administrativa o constitucional.

Al disponer que: “La Reconsideración es el medio jurídico que se interpone contra las normas municipales…”, incluyendo por tanto al decreto edil que por su alcance es jerárquicamente similar al decreto supremo; por tanto, de carácter general y alcance hacia el ciudadano, como por ejemplo un reglamento aprobado por decreto municipal, este también debe ser abrogado o derogado por otra norma de la misma jerarquía, para el caso presente otro decreto que modifique parte de su texto o lo deje sin efecto en su plenitud, consiguientemente, la reconsideración únicamente es una figura aplicable contra los actos administrativos no las normas de carácter general.

I. Las Autoridades Municipales, para el cumplimiento de las Normas Municipales, recurrirán en caso necesario, al auxilio de Autoridades Policiales, del Ministerio Público o Autoridades judiciales, quienes en el marco de sus competencias deben prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades municipales, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda en caso de incumplimiento”.

I. La participación y el control social, no se debe limitar a asistir, recibir información o documentación. La participación y el control social, se concretan a llegar a la toma de decisiones. Por lo que se deberá promover la participación y control, sin discriminación de ninguna naturaleza. Los actores de la participación y control social, deberán actuar con imparcialidad, evitando toda injerencia política o interés personal”.

I.  Los actores de participación y control social, deberán rendir cuentas a quienes los eligieron, sobre las acciones y responsabilidades que desarrollaron en ejercicio de la participación y control social. Bajo el principio de transparencia, cooperación y corresponsabilidad, harán entrega del informe escrito de Rendición de Cuentas, con anticipación de 15 días hábiles a su presentación.

I. La administración de los bienes de dominio público de uso irrestricto de la población, así como los de uso institucional destinados a la administración  municipal y/o la prestación del servicio público y los bienes públicos sujetos a régimen privado, será ejercida por el Órgano Ejecutivo a través de las instancias respectivas.