DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“2. Servidoras y Servidores Públicos Designados:

Si bien con la frase retirada se excluye cualquier hecho discriminatoria al nombrar al subalcalde mediante un procedimiento especial en desmedro del resto, cuando a ciencia cierta todos los funcionarios son servidores públicos sean de libre nombramiento o designados, la frase última “…y otros a determinarse por Decreto Municipal” que remite a un decreto municipal el nombramiento de otros funcionarios, también debe ser retirada del numeral analizado para declarar su compatibilidad.

Al respecto, el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), define del modo siguiente a los funcionarios públicos precedentemente nombrados: “a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.

b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.