DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 05-Mar-2015
incompatible.
Se debe aclarar que el sustituto, es quien asume funciones en ausencia definitiva de la autoridad reemplazada, sea por cualquier causal dispuesta por ejemplo en el art. 286.II de la Norma Suprema. En ausencia temporal de la autoridad, sea por licencia o baja médica por ejemplo; quien asumirá el cargo es el suplente conforme al art. 286.I constitucional, pues se considera que la autoridad titular retornará al cargo luego de su ausencia temporal, no así cuando la ausencia es definitiva, en ese caso asume un sustituto; por consiguiente, el articulado presenta incompatibilidad con la Ley Fundamental citada en la palabra: “sustituto”, debiendo reponer en su lugar la palabra “suplente” incluida y no observada del texto original, mientras es incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1.II
- art. 6.I
- parágrafo
- Observación:
- II.
- IV.
- :
- Fragmento 10
- 1)
- 24.
- I.
- V.
- III.
- 35.
- incompatible.
- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 55,
- Artículo 57.
- “2. Servidoras y Servidores Públicos Designados:
- parágrafo III del art. 77
- art. 83.I, II, III y IV
- incompatibilidad
- Fragmento 24
- No Discriminación.
- Libre Participación.
- Cooperación y Responsabilidad
- “Artículo 163
- “Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO.
- 3º Se exhorta