DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

incompatibilidad

Por su conexitud en la materia regulada, la DCP 0069/2014, observó también los parágrafos subsiguientes, que además debían ser readecuados en relación a la modificación practicada al parágrafo I, toda vez que al parecer, el articulado más sus parágrafos determinaban la manera de impugnar actos en la vía administrativa.

De la manera en que se adecúe el parágrafo I, dependerá la compatibilidad del resto que si guardan relación con la impugnación a los actos administrativos, pero de proceder a la adecuación del primer parágrafo para la abrogatoria o derogatoria de las normas generales como la ley o el decreto, los tres parágrafos restantes deberán modificarse.

En la redacción original sí se incluía la coma que otorgaba precisión en la redacción y comprensión de la disposición al definir: “…Autoridades Policiales, del Ministerio Público o Autoridades judiciales…”, proponiendo entonces una diferencia entre autoridades policiales, las autoridades del Ministerio Público o…; en consecuencia, el estatuyente debe incluir puntuación omitida en la adecuación del texto observado para darle precisión a la disposición, mientras el articulado presenta incompatibilidad.