DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

art. 83.I, II, III y IV

El art. 83.I, II, III y IV de la Carta Orgánica, deben referirse sobre los procedimientos para la reconsideración de normas; sin embargo, el parágrafo I proponía la reconsideración de las leyes, mismas que al no ser instrumentos administrativos sólo pueden ser abrogadas o derogadas mediante un procedimiento legislativo que en forma autónoma debería definir el ente legislativo. Por tanto de no haberse reformado este parágrafo, hacía incompatible al resto.