DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 05-Mar-2015

parágrafo III del art. 77

Respecto al parágrafo III del art. 77, se observó la frase: “…por Ordenanza Municipal” insertada en la parte final de la disposición, toda vez que ente instrumento legislativo fue declarado incompatible en razón de que la norma básica equiparaba su alcance y tramitación al de la ley municipal, además de definir defectuosamente su alcance, por esa razón se observó a lo largo de todos los articulados donde estaba presente, por esa razón se dispuso la expulsión del parágrafo observado.

En el texto reformulado de la norma básica; sin embargo, se reincide en el texto original del art. 77.III, que no fue modificado, manteniendo el grado de incompatibilidad dispuesto por la DCP 0069/2014; y, contrariando ahora, la jerarquía normativa dispuesta por el art. 71.1 al 4 de la norma básica reformulada que en su desarrollo, ya no contempla este instrumento, por tanto no le ha otorgado otro alcance que le otorgue validez.