SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Fecha: 26-Mar-2015
a)
a) De acuerdo al criterio del accionante, en el contenido de la Ley 455, se regulan aspectos que no tienen relación con el PGE, lo cual supuestamente vulneraría el principio de unidad de materia, lo que constituye un error, soslayando que las normas jurídicas además de su texto principal pueden contener disposiciones adicionales, finales, transitorias, derogatorias o abrogatorias según corresponda, y que cada una de éstas de acuerdo a la propia técnica legislativa cumple una función específica. En ese sentido, la Ley del Presupuesto General del Estado en su texto principal regula la administración presupuestaria estableciéndose en sus disposiciones adicionales, normativa vinculada al texto principal, toda vez que, contempla aspectos relativos a las fuentes de financiación de los gastos previstos en el PGE, tales como el régimen aduanero; no existiendo prohibición constitucional para ello. Aparte de lo mencionado se tiene que la norma objetada regula aspectos relativos a los Despachantes de Aduanas, regulación que tiene una directa vinculación con el PGE, toda vez que, las medidas aduaneras adoptadas tienen por objeto el incrementar las recaudaciones tributarias que hacen a los ingresos que permiten financiar los gastos previstos en el PGE.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- 'Artículo 32.
- 'Artículo 44.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Artículo 123.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA